El 9 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021 en el Boletín Oficial del Estado, esta contempla diversas normas contra las prácticas de alusión fiscal dentro del territorio español y su relación con el mercado internacional. Todo esto, se logró con la modificación de algunas normas de carácter tributario, así como consideraciones alrededor de regulación del juego.
La ley 11/2021 tiene como finalidad incorporar el Derecho de la Unión Europea a las regulaciones jurídicas internas de España, considerando las prácticas de elusión fiscal. Además, busca realizar modificaciones que faciliten el ordenamiento jurídico contra las prácticas de elusión fiscal. En este caso, la ley pone particular atención a los contribuyentes de grandes patrimonios, incluyendo su entorno empresarial y familiar.
La informática es una de las herramientas más poderosas que tiene la contabilidad actualmente, existen diversos programas que facilitan todo el proceso de registro contable y realizan cálculos automáticos de impuestos y obligaciones tributarias.
Entonces bien, considerando la importancia de los programas de contabilidad en la gestión actual, la Ley 11/2021 también contempla ciertas regulaciones alrededor del uso de software de contabilidad para evitar la elusión fiscal a través de estos programas.
Por eso, la nueva Ley prohíbe el uso, fabricación o comercialización de todo software que soporte procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, que permita una doble contabilidad, así como modificación o manipulación de sus datos contables, documentos de venta (facturas, tickets, albaranes…), registros, accesos, trazabilidad, ni de gestión en general.
Los motivos de la regulación:
Lo que busca la Ley 11/2021 es controlar y corregir el uso de los programas de doble uso, lo que se ha hecho muy común entre autónomos. Se trata de softwares que permiten llevar una doble contabilidad, abriendo la posibilidad de emitir tickets con el importe de las compras sin que quede reflejada de manera oficial.
De esta forma, algunos autónomos han ocultado sus ventas a Hacienda. Actualmente, Hacienda aproxima unos 200.000 millones de euros que se han ocultado a través de estos programas de doble uso, llevando los ingresos a una caja secundaria. Todo esto, significa una evasión significativa de impuestos como el IVA y el impuesto Sociedad.
El objetivo es eliminar la producción y tenencia de programas de doble uso, haciendo que la manipulación de los registros contables y de gestión ya no sea una posibilidad.
Por ello, la Ley 11/2021 ha contemplado una nueva regulación que busca frenar el uso de estos programas en particular.
El artículo 29, apartado 2, letra j) de la Ley General Tributaria ha sufrido una modificación importante que se centra en la regulación de los softwares contables.
Establece que los sistemas informáticos o electrónicos que tengan relación con los procesos contables o de gestión empresarial deben ajustarse a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
La modificación entra en vigor a los tres meses de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, el 11 de octubre de 2021.
Además, se establece un régimen sancionador específico que se centra en la producción de estos programas o la tenencia de estos sin la certificación correspondiente.
La primera implicación que tiene esta modificación es la obligación de todas las personas físicas y jurídicas de trabajar con software contables que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo. Es decir, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Actualmente, no se han fijado con claridad los requisitos que se exigen. Se espera que próximamente se publique un Reglamento que contemple lo que significa y lo que se entiende por la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Ahora, en cuanto a las sanciones, estas serán aplicadas sobre los usuarios como sobre los productores de software que no cumplan con los requisitos exigidos. Pueden llegar hasta los 50.000 euros para los usuarios, hasta los 150.000 euros para los productores de software.
Si usa In-Mobility no le afectaría en nada pues ya cumplimos totalmente con la normativa vigente. In-Mobility es un programa de CRM y de facturación para Pymes y autónomos y con él tendrá garantizado el cumplimiento de la nueva ley de fraude fiscal.
Esto es así porque primeramente se acoge a las leyes de facturación.
Al estar en la nube In-Mobility garantiza:
👉Integridad: se almacenan todos los datos necesarios y obligatorios para la emisión de cualquier documento de compra y venta. In-Mobility guarda toda la actividad que hay en su cuenta (Creación/Modificación/Supresión).
👉Conservación: todos los datos que se introducen en In-Mobility están alojados de manera permanente y no se eliminan en ningún momento.
👉 Accesibilidad: cada usuario accede con su información que se le ha autorizado y cada acceso está controlado y monitorizado.
👉Legibilidad: todos los datos que se introducen en In-mobility son perfectamente legibles y entendibles por cualquier persona.
👉Trazabilidad: se registra cada usuario que ha creado un documento con la fecha y hora exacta del registro.
👉Inalterabilidad: In-mobility garantiza que las facturas ya emitidas y registradas no se puedan manipular o alterar a posteriori sin que quede indicado la persona o usuario que ha modificado esos registros.